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Requisitos para socios nuevos:
Articulo 5º.
1.- La Asociación se integrará por las personas físicas que
sean aceptadas por el Consejo y que previamente demuestren
que reúnen los siguientes requisitos:
a) Dedicarse por cuenta propia o por conducto de una
empresa, de una manera principal y permanente, a prestar los
siguientes servicios:
I Promoción. Los relacionados con el desarrollo de proyectos
inmobiliarios.
II Comercialización o intermediación. Los relacionados con
la compra, venta o arrenda -miento de un inmueble.
III Administración. Los relacionados con el manejo cotidiano
de un inmueble, en renta o en condominio.
IV Consultoría. Las actividades especializadas que sirven de
apoyo al resto de las actividades inmobiliarias.
V Valuación. Los relacionados con la determinación del valor
de los inmuebles.
VI Asesoría en Financiamiento. Los relacionados con el
financiamiento inmobiliario.
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